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Nueva Ordenanza de Movilidad para la ciudad de Madrid

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Las principales líneas maestras de la nueva Ordenanza de Movilidad en materia de motos y ciclomotores son las siguientes:

  • Avanzamotos:

Para favorecer la circulación y la seguridad de ciclomotores y motocicletas, siempre que las condiciones técnicas de la vía lo permitan, se regulan las líneas de detención adelantada (avanzamotos) para garantizar la prioridad de estos vehículos en las salidas de los semáforos.

  • Estacionamiento en acera:
    1. Solo donde no exista banda de estacionamiento.
    2. Prohibición en particular de estacionar sobre pavimento tacto-visual y en todo caso en zonas señalizadas como de prioridad peatonal.
    3. Será obligatorio dejar tres metros de espacio libre para el tránsito peatonal.

Como novedad respecto a la regulación actual, para mejorar el tránsito peatonal y especialmente de las personas con movilidad reducida, el estacionamiento de motos sobre acera ahora permitido solo podrá hacerse donde no exista banda de estacionamiento (por el contrario, donde sí exista, las motos podrían seguir estacionando en las reservas específicas o en la propia banda de estacionamiento general, y se mantendría igualmente la gratuidad del Servicio de Estacionamiento Regulado para estos vehículos). Esta regla se aplicará de inmediato en el Distrito Centro (‘Madrid Central’) y progresivamente en el resto de la ciudad a medida que se desplieguen las reservas de estacionamiento precisas.

En todo caso, las motos que estacionen en acera deberán dejar un ancho libre de paso de tres metros.

  • Regulación de reservas de estacionamiento para vehículos de dos y tres ruedas:

Se regulan expresamente las reservas con el objeto de habilitar en la vía pública espacios que faciliten la parada y el estacionamiento de motocicletas y ciclomotores de dos y tres ruedas, situándolas, cuando proceda a juicio de los servicios municipales de movilidad, en un recinto con elementos de protección respecto del resto de vehículos.

Podrán utilizar estas reservas las motocicletas y los ciclomotores de dos y tres ruedas, las bicicletas y los vehículos de movilidad urbana de las tipologías A y B (patinetes eléctricos y ‘segways’) no pudiendo hacer uso de ellas ningún otro tipo de vehículo durante el horario que expresamente se determine.

Las reservas de estacionamiento para motocicletas y ciclomotores se ubicarán con carácter general en los 15 metros anteriores y 5 metros posteriores al sentido de la circulación de todos los pasos de peatones, así como en los 15 metros anteriores a las intersecciones.

El horario de inicio de las reservas de estacionamiento para motocicletas y ciclomotores en días laborables, de lunes a viernes, se adelanta a las 7 horas.

  • Estacionamiento en aparcamientos municipales, tarifa específica:

El Ayuntamiento de Madrid aprobará anualmente las tarifas máximas por el uso de las plazas rotacionales en gestión directa municipal, no gestionadas en régimen disuasorio, para cada tipo de vehículo: automóviles, motocicletas, bicicletas, vehículos de movilidad urbana y en su caso caravanas.

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